Manifestación de Valor electrónica (MVe): por qué es obligatoria y qué deben saber los importadores en 2026
A partir del 1 de abril de 2026, el comercio exterior en México dejará atrás el uso de formatos físicos para la declaración del valor de las mercancías, dando paso a la Manifestación de Valor electrónica (MVe). Este cambio, impulsado por la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), traslada la responsabilidad directa al importador, quien ahora debe integrar un expediente digital robusto en Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) que respalde cada operación desde su origen financiero hasta su logística internacional.
La correcta determinación del valor en aduana es uno de los elementos más sensibles del cumplimiento en comercio exterior, ya que de esto depende directamente la cantidad de impuestos pagados a la autoridad. No se trata simplemente de un dato administrativo, sino de la base gravable que define el pago del Impuesto General de Importación y el IVA; por ello, cualquier inconsistencia puede ser interpretada por el SAT como una omisión de contribuciones o incluso como subvaluación. Con la digitalización de los procesos aduaneros, el SAT fortaleció el control sobre este rubro mediante la Manifestación de Valor electrónica (MVe), un formato que permite verificar que el valor de la mercancía declarado corresponde a una operación real, documentada y congruente. En 2026, este mecanismo se consolida como una herramienta clave dentro de las auditorías electrónicas y los procesos de fiscalización del valor en aduana.
El nuevo rol del importador y su firma electrónica
Bajo el esquema tradicional, el agente aduanal tenía una participación activa en la elaboración de la manifestación de valor. Con la entrada en vigor de la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, las reglas cambian: ahora es el importador quien debe transmitir el Formato E2 a través de la VUCEM utilizando su propia e.firma.
Esta acción no es un simple envío de datos, sino una declaración bajo protesta de decir verdad que vincula directamente al representante legal con la veracidad del valor declarado ante la autoridad.
La conformación del expediente digital
La fortaleza de la MVe radica en los documentos que deben acompañarla. Conforme al Artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA), ya no basta con declarar un monto; es necesario integrar digitalmente:
Facturas comerciales
Comprobantes bancarios de pago (transferencias, cartas de crédito, etc.)
Contratos u órdenes de compra que acrediten la relación comercial entre el proveedor y el importador.
Información sobre gastos incrementables (fletes, seguros, comisiones)
Este expediente electrónico permitirá a la autoridad verificar la trazabilidad financiera y comercial de la operación.
Riesgos operativos y sanciones financieras
La precisión en la declaración de datos financieros y logísticos es ahora más estricta. Una MVe incorrecta o inexistente puede derivar en sanciones económicas y observaciones por parte del SAT, retrasos en el despacho e incluso en la determinación de contribuciones omitidas.
La MVe permite:
Sustentar el valor declarado en aduana
Justificar el método de valoración aplicado
Identificar correctamente los incrementables
Demostrar la relación comercial entre proveedor y comprador
Prevenir ajustes de valor por parte de la autoridad
Obligaciones del importador
El importador debe:
Elaborar la MVe previo al despacho aduanero
Conservarla como parte de su expediente electrónico
Verificar congruencia entre factura, contrato y comprobante de pago
Declarar correctamente los incrementables
Contar con soporte documental (órdenes de compra, contratos y transferencias)
Errores comunes:
Omitir gastos incrementables
Declarar valores sin evidencia de pago
Inconsistencias entre MVe, factura y pedimento
Firmar la MVe sin revisar su contenido
No identificar la relación comercial con el proveedor
Conclusión
La implementación definitiva de la MVe a partir del 1 de abril de 2026 marca un antes y un después en la gestión del valor en aduana en México. La MVe es uno de los documentos más sensibles dentro de una operación de importación, ya que no se trata únicamente de un formato administrativo, sino de una declaración fiscal con impacto directo en la determinación de impuestos y en la evaluación del cumplimiento del importador.
Acciones recomendadas:
Capacitar al personal responsable de elaborar la MVe.
Revisar la congruencia entre documentos comerciales y aduaneros.
Integrar expedientes electrónicos por operación.
FAQ
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No será posible transmitir la MVe, lo que detendría el despacho de las mercancías, ya que el folio digital (e-document) es requisito para el pedimento.
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Los incrementables son gastos a cargo del importador que no están incluidos en el precio de la mercancía, como fletes, seguros internacionales, comisiones y embalajes. Es común omitirlos porque, al ser conceptos que no siempre aparecen desglosados en la factura del proveedor, pueden pasar inadvertidos al integrar la declaración.
La clave está en recordar que el valor en aduana se construye sumando estos costos al precio pagado; si se omiten, el monto sobre el cual se calculan los impuestos será menor al real, lo que podría generar observaciones por parte de la autoridad.
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La clave para una corrección sin contratiempos es realizarla antes de la validación del pedimento. Si se detecta una inconsistencia en esta etapa, es posible ajustar la MVe en VUCEM para que el folio electrónico final sea congruente con la declaración aduanera. Una vez validado o pagado el pedimento, cualquier cambio en el valor obliga a una rectificación formal de la operación.
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Sí. Deben cargarse en formato PDF, escala de grises, sin formularios ni objetos incrustados, sin código JavaScript, con resolución máxima de 300 DPI y peso menor a 3 MB.
Written by:
Dulce Ángel
Analista de Logística en Insumos para la Salud, experta en la coordinación de operaciones internacionales y cumplimiento normativo para el sector químico y de insumos para la salud. Cuenta con formación en metodologías de optimización de procesos Lean Six Sigma (Nivel Green Belt).
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