RAUpdate Esquema gradual de obligatoriedad para la Manifestación de Valor Electrónica y ajustes al Anexo 22
La Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 extiende el esquema tradicional para la entrega de la Manifestación de Valor electrónica hasta el 31 de octubre de 2026.
A partir del 1 de noviembre de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece un calendario escalonado por régimen aduanero que abarca hasta enero de 2027 para la transmisión obligatoria de esta.
-
Tercera Resolución De Modificaciones A Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2026 Y Anexo 22 Primera Versión Anticipada Publicada el 30/09/2026
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026. Publicadas el 24/12/2025
UPDATE
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y su Anexo 22.
Anteriormente, el marco transitorio contemplaba un plazo límite general que vencía el 30 de septiembre de 2026. Con esta nueva modificación, la autoridad hacendaria extiende el periodo de convivencia del esquema tradicional hasta el 31 de octubre de 2026. Posteriormente, a partir del 1 de noviembre de 2026, se activa una entrada en vigor escalonada que se distribuye según el régimen aduanero al que se destinen las mercancías, concluyendo la fase de implementación hasta el 15 de enero de 2027.
REGULATORY FRAMEWORK
La resolución modifica el Transitorio Décimo Primero de las RGCE para 2026, destacando los siguientes aspectos regulatorios:
Prórroga para la MVe: Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes podrán continuar entregando la información de valor a sus representantes aduanales mediante los formatos tradicionales. La transmisión electrónica obligatoria a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) será requerida a partir del 1 de noviembre de 2026.
La entrada en vigor se dará de forma progresiva según el siguiente cronograma:
1 de noviembre de 2026: Mercancías destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
15 de noviembre de 2026: Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
1 de diciembre de 2026: Mercancías destinadas al régimen de tránsito de mercancías.
15 de diciembre de 2026: Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal.
1 de enero de 2027: Mercancías destinadas al régimen de importación temporal.
15 de enero de 2027: Mercancías destinadas al régimen de importación definitiva.
EFFECTS FROM RAUPDATE
Tales medidas conllevan los siguientes efectos clave para los importadores y encargados de cumplimiento normativo:
Margen para la preparación operativa: Brinda una ventana de tiempo adicional para auditar procesos internos, asegurar el flujo adecuado de datos y efectuar pruebas de transmisión digital en la VUTCE.
Estrategia de gestión preventiva: Colaborar estrechamente con sus agentes aduanales a fin de auditar los expedientes digitales.
Written by:
Dulce Ángel.
Analista de Logística en Insumos para la Salud, S.A. de C.V. con experiencia en la coordinación de operaciones internacionales y cumplimiento normativo para el sector químico y de insumos para la salud. Cuenta con formación en metodologías de optimización de procesos Lean Six Sigma (Nivel Green Belt).
Sobre IPS
Si su empresa planea importar dispositivos médicos a México, IPS puede brindarle asesoría en materia regulatoria y logística. Nuestro equipo de expertos en regulación sanitaria, trámites aduaneros y logística está listo para ayudarle a garantizar un proceso de importación ágil y conforme a la normativa.
Contáctenos en info@insumosparasalud.com para obtener más información sobre nuestros servicios especializados de apoyo a la importación.