Prórroga de la Manifestación de Valor Electrónica

El pasado 02 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el presente ejercicio. En dicha publicación, se establece formalmente la extensión del plazo de obligatoriedad para transmitir la Manifestación de Valor electrónica (MVe) hasta el 31 de julio de 2026. Esta nueva prórroga otorga a los usuarios un tiempo complementario para robustecer sus controles internos y garantizar la observancia de las disposiciones normativas en sus operaciones de comercio exterior.

UPDATE

El 02 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 de manera anticipada. Esta nueva publicación oficializa la extensión del plazo para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVe).

Este movimiento administrativo responde a la necesidad de garantizar una transición estable hacia la digitalización integral de los documentos de valor. Originalmente, el sector proyectaba el inicio de esta obligación para el cierre del primer trimestre 2026; sin embargo, la autoridad ha decidido extender el periodo de convivencia con los formatos tradicionales. Es fundamental precisar que esta es una publicación anticipada en el portal del SAT, lo que permite a los contribuyentes conocer el criterio de la autoridad de manera previa a su formalización en el Diario Oficial de la Federación (DOF), facilitando una planeación estratégica y preventiva.

REGULATORY FRAMEWORK

La resolución reforma el Transitorio Décimo Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, estableciendo la ampliación del periodo de transición para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVe).

Hasta el 31 de julio de 2026, se permite a los contribuyentes continuar proporcionando la información de valor a sus representantes aduanales mediante los formatos documentales físicos tradicionales. Esta medida brinda un periodo adicional para que las empresas realicen los ajustes necesarios en sus procesos administrativos, garantizando una transición ordenada sin la aplicación de sanciones. La obligatoriedad plena para la transmisión de la MVe a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) iniciará el 1 de agosto de 2026.

EFFECTS FROM RAUPDATE

Para las empresas importadoras, esta prórroga representa una oportunidad adicional para fortalecer sus procesos de gestión documental y validar el flujo de información requerido para la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor.

Asimismo, resulta recomendable aprovechar este periodo para revisar procedimientos internos, definir responsables, verificar la correcta integración de la documentación soporte y realizar pruebas operativas en la VUTCE cuando corresponda. Estas acciones pueden contribuir a reducir incidencias una vez que la obligación entre en vigor de manera definitiva.

¿Quieres conocer más detalles sobre la Manifestación de Valor electrónica (MVe)? Visita nuestro artículo: Manifestación de Valor electrónica (MVe): por qué es obligatoria y qué deben saber los importadores en 2026.

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Dulce Ángel.

Analista de Logística en Insumos para la Salud, S.A. de C.V. con experiencia en la coordinación de operaciones internacionales y cumplimiento normativo para el sector químico y de insumos para la salud. Cuenta con formación en metodologías de optimización de procesos Lean Six Sigma (Nivel Green Belt).


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